Texto oficial
Art. 37. A la Partida C se destinará la cuota que el
ítem 7 del Presupuesto Ordinario Nacional consulte por el
concepto de erogaciones particulares y el agregado fiscal
correspondiente.
Las erogaciones particulares se constituirán en
depósito en la Tesorería Fiscal respectiva para el objeto
de su inversión inmediata.
Al Capítulo (C1), (Gastos Generales); se destinará
como máximo el 10 por ciento de la Partida C.
Al Capítulo (C2), (Gastos en obras), se destinará,
como mínimo, el 90 por ciento de la Partida C.
Las definiciones para "Gastos Generales", y "Gastos en
Obras", serán las establecidas en los artículos anteriores
del presente Título.