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Artículo 37 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093243.

Texto oficial

Art. 37. A la Partida C se destinará la cuota que el ítem 7 del Presupuesto Ordinario Nacional consulte por el concepto de erogaciones particulares y el agregado fiscal correspondiente. Las erogaciones particulares se constituirán en depósito en la Tesorería Fiscal respectiva para el objeto de su inversión inmediata. Al Capítulo (C1), (Gastos Generales); se destinará como máximo el 10 por ciento de la Partida C. Al Capítulo (C2), (Gastos en obras), se destinará, como mínimo, el 90 por ciento de la Partida C. Las definiciones para "Gastos Generales", y "Gastos en Obras", serán las establecidas en los artículos anteriores del presente Título.