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Artículo 38 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093244.

Texto oficial

Art. 38. A la Partida D se destinarán las sumas que el ítem 7 del Presupuesto Ordinario Nacional destine a la conservación de caminos y puentes construídos por medio de empréstitos por concepto de excedente de las rentas creadas en el artículo 30 de esta ley para el servicio de los empréstitos de caminos y puentes.