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Artículo 41 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093248.

Texto oficial

Art. 41. Mientras se dicta una nueva ley de rentas municipales, las Municipalidades de capitales de provincias, ya se trate de la actual o anterior división territorial, continuarán percibiendo las entradas de caminos que, por disposiciones legales especiales, hayan comprometido en el servicio de empréstitos. Las sumas respectivas serán consultadas en el Capítulo (A2) del Presupuesto Especial de Caminos y Puentes.