Texto oficial
Art. 41. Mientras se dicta una nueva ley de rentas
municipales, las Municipalidades de capitales de provincias,
ya se trate de la actual o anterior división territorial,
continuarán percibiendo las entradas de caminos que, por
disposiciones legales especiales, hayan comprometido en el
servicio de empréstitos. Las sumas respectivas serán
consultadas en el Capítulo (A2) del Presupuesto Especial de
Caminos y Puentes.