Texto oficial
Art. 42. El Presidente de la República, dentro de las
facultades y. el plazo que le concede la ley de formación
del Estatuto Administrativo, fijará la forma definitiva de
organización de los servicios de caminos y puentes,
determinando, además, la planta, sueldos, obligaciones y
atribuciones de personal de la oficina central de estos
servicios.