Texto oficial
Art. 43. Las entradas a que se refiere el artículo 32
reemplazarán a los siguientes impuestos o contribuciones
que se suprimen:
1° Las patentes de minas que perciban las
Municipalidades según lo dispuesto en la letra d) del
artículo 25 de la ley número 3,611.
2° Las multas por infracciones a las leyes relacionadas
con caminos, según lo dispuesto en la letra c) del
artículo 25 de la ley número 3,611.
3° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
el decreto-ley número 367, sobre construcción y
reparación de puentes (empréstito por 5.000,000 de pesos):
a) El derecho adicional de seis centavos corriente por
kilo de bencina;
b) La patente adicional a los vehículos de carga;
c) El derecho de transferencia de animales;
d) El medio por mil adicional a la contribución de
bienes raíces.
4° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
el decreto-ley número 273, sobre construcción del camino
de Santiago a San Bernardo (empréstito por 8.150,000
pesos):
a) Derecho de peaje establecido en el artículo 5° de
dicho decreto-ley;
b) La contribución de faja establecida en ese mismo
artículo;
c) La contribución de 40,000 pesos, aplicada en dicho
artículo a la Empresa del Ferrocarril Eléctrico de
Santiago a San Bernardo.
5° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
la ley número 4,294, sobre construcción del camino de
Concepción a Talcahuano (empréstito por 1.700,000 pesos):
a) Las contribuciones adicionales a los bienes raíces
establecidos en el artículo 3° de la ley, incisos b) y c);
b) La cuota anual de 30,000 pesos que se obliga a pagar
al Club Hípico de Concepción en virtud del inciso c) del
artículo 3° de la misma ley, manteniéndose la
disposición establecida en el inciso 2° de esta misma
letra y de este mismo artículo de la referida ley número
4,294;
c) El derecho de peaje establecido en el artículo 4°
de la referida ley.
6° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
la ley número 4,253, sobre construcción de camino de Punta
Arenas a Puerto Natales, (empréstito por 2.300,000 pesos):
a) El derecho de peaje a que se refieren los artículos
3°, 4°, 5° y 6°, de la referida ley.
7° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
la ley número 4,309, sobre construcción de caminos en la
provincia de Santiago, (empréstito por 29.500,000 pesos):
a) Los impuestos adicionales a los bienes raíces
establecidos en el artículo 3° de la referida ley;
b) Los derechos de peajes establecidos en el artículo
4° de la misma ley.
8° El derecho de peaje establecido en la ley 4,415, de
12 de Septiembre de 1928, cuyo cobro se autoriza a la
Municipalidad de Osorno.
9° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
la ley número 4,309, sobre construcción del camino entre
San Antonio y Cartagena, (empréstito por 700,000 pesos):
a) El 10 por ciento de la venta de los terrenos fiscales
ubicados entre San Antonio y Cartagena, establecidos en el
artículo 16 de la ley número 4,309;
b) La contribución de faja establecida en el mismo
artículo;
c) El derecho de peaje considerado en el mismo
artículo.
10. Los siguientes impuestos y derechos establecidos en
la ley número 4,530, sobre Plan de caminos, (empréstito
por 90.000,000 de pesos):
a) Los adicionales a los bienes raíces establecidos en
el artículo 2° de la ley;
b) El adicional sobre internación de bencina
establecido en el mismo artículo:
c) El derecho de medio por ciento sobre el valor de
venta de los automóviles.
11. El derecho de peajes establecido por el artículo
6° del decreto-ley número 564, sobre construcción del
camino de Valparaíso a Casablanca.
12. El derecho de peaje establecido en el artículo 5°
de la ley 4,283, de 7 de Febrero de 1928, por la cual se
autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar
un empréstito por 14.000,000 de pesos, de cuyo producto
neto 4.200,000 pesos se destinan a la construcción del
camino de Concón a Viña del Mar. Dicho camino será
incorporado al camino nacional "Longitudinal Norte", y el
servicio sobre el valor nominal de 4.700,000 pesos, a que
asciende la cuota del empréstito contratado para su
construcción será de cargo del servicio general de la
deuda pública del Presupuesto Nacional.
13. El derecho de peaje establecido en los
decretos-leyes números 228, de 23 de Enero de 1925, y
número 256, de 16 de Febrero de 1925, y las patentes
especiales de vehículos establecidos por decreto-ley
número 257, de 16 de Febrero de 1925, cuyo producto se
destina al servicio de los empréstitos contratados para la
construcción del camino plano de Valparaíso a Viña del
Mar. Dicho camino será incorporado al camino nacional
"Longitudinal Norte", y el servicio sobre el valor nominal
de seis millones de pesos, a que ascienden los empréstitos
contratados para su construcción, será de cargo del
Servicio General de la Deuda Pública del Presupuesto
Nacional.
14. El derecho de peaje establecido por la ley número
4,179, de 9 de Septiembre de 1927, en el camino de Santa
Rosa, a beneficio de las comunas de San Miguel y de la
Granja.
15. El derecho adicional a los bienes raíces, en las
zonas de atracción de ferrocarriles nuevos, establecido por
ley número 4,428, de 8 de Octubre de 1928.
16. El decreto-ley número 536, de 7 de Noviembre de
1925.
17. Y, en general, cualquier otro impuesto, derecho o
tarifa existente a la fecha de esta ley, y cuyo producto se
destine a la construcción de caminos y puentes, a su
conservación, o al servicio de empréstitos contratados o
autorizados con este objeto.