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Artículo 4 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170005.

Texto oficial

Art. 4.o El Intendente de Aysen podrá conceder permisos a los chilenos o extranjeros nacionalizados que lo solicitaren, para ocupar en la provincia, hasta por el plazo máximo de un año, una extensión de terrenos fiscales que no podrá exceder de seiscientas hectáreas. Vencido el término anterior, los interesados podrán acogerse a los beneficios que acuerda el artículo 3.o.