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Artículo 5 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170006.

Texto oficial

Art. 5.o En los casos de los artículos anteriores, en igualdad de condiciones, se preferirá al jefe de familia, aun cuando los hijos no sean legítimos.