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Artículo 6 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170007.

Texto oficial

Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República para vender en pública subasta, lotes hasta de cinco mil (5,000) hectáreas, de terrenos ganaderos, y hasta diez mil (10,000) hectáreas de terrenos boscosos, aptos para la agricultura o explotación industrial, en la misma provincia. El precio se pagará con un veinte por ciento al contado, y el resto en diez anualidades iguales y vencidas, con el seis por ciento de interés anual, y doce por ciento en caso de mora. Si transcurrido un año desde la fecha de la entrega, el rematante no iniciare la explotación de la hijuela, o si dejare de pagar tres dividendos consecutivos, se entenderá, por este solo hecho, resuelto definitivamente el contrato, y el predio figurará en una próxima subasta. El Reglamento establecerá las bases y demás condiciones que deberán cumplir estos rematantes.