Texto oficial
Art. 7.o El Intendente de la provincia de Aysen, por medio del organismo técnico respectivo, procederá a efectuar la radicación de los actuales ocupantes de la provincia, y la concesión, a título de dominio, de tierras a los repatriados de la República Argentina y a los particulares que se interesen por trabajar en dicha provincia, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley y su Reglamento.