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Artículo 7 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170008.

Texto oficial

Art. 7.o El Intendente de la provincia de Aysen, por medio del organismo técnico respectivo, procederá a efectuar la radicación de los actuales ocupantes de la provincia, y la concesión, a título de dominio, de tierras a los repatriados de la República Argentina y a los particulares que se interesen por trabajar en dicha provincia, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley y su Reglamento.