Texto oficial
TITULO II
Capital y acciones
Artículo 6º El capital de la Compañía será hasta
de 3,000.000,000 de pesos moneda legal, dividido en
acciones, de un valor de 100 pesos cada una.
Los aumentos de capital sobre 3,000.000,000 de pesos
deberán hacerse en la forma prescrita por el inciso 3º del
artículo 21 de la presente ley, y con aprobación
legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º
del artículo 14.