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Artículo 6 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829568.

Texto oficial

TITULO II Capital y acciones Artículo 6º El capital de la Compañía será hasta de 3,000.000,000 de pesos moneda legal, dividido en acciones, de un valor de 100 pesos cada una. Los aumentos de capital sobre 3,000.000,000 de pesos deberán hacerse en la forma prescrita por el inciso 3º del artículo 21 de la presente ley, y con aprobación legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 14.