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Artículo 9 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829571.

Texto oficial

Artículo 9º La Compañía queda facultada para establecer la creación de un fondo de amortización suficiente para rescatar las acciones preferidas, mediante sorteo a la par o por compra en el mercado a un precio que no exceda al de la par y deberá emitir, en tal caso, igual número y cantidad de acciones ordinarias de la misma serie para ser vendidas a terceros por el precio y condiciones que determine el Directorio, en forma que siempre el número de las acciones de la serie A, sea igual al total de las acciones preferidas y ordinarias de la serie B. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia en la adquisición de estas acciones ordinarias los tenedores de las acciones preferidas rescatadas. El fondo de amortización a que se refiere el inciso 1º deberá ser invertido de acuerdo con lo que se disponga en la Junta de Accionistas.