Texto oficial
Artículo 9º La Compañía queda facultada para
establecer la creación de un fondo de amortización
suficiente para rescatar las acciones preferidas, mediante
sorteo a la par o por compra en el mercado a un precio que
no exceda al de la par y deberá emitir, en tal caso, igual
número y cantidad de acciones ordinarias de la misma serie
para ser vendidas a terceros por el precio y condiciones que
determine el Directorio, en forma que siempre el número de
las acciones de la serie A, sea igual al total de las
acciones preferidas y ordinarias de la serie B.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia en la
adquisición de estas acciones ordinarias los tenedores de
las acciones preferidas rescatadas.
El fondo de amortización a que se refiere el inciso
1º deberá ser invertido de acuerdo con lo que se disponga
en la Junta de Accionistas.