Texto oficial
Artículo 10. Los accionistas, cualquiera que sea la
serie y naturaleza de las acciones que les pertenezcan,
sólo serán responsables por el valor de sus acciones.
Ley num. 4863
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829572.