Texto oficial
Artículo 11. El Fisco concederá a la Compañía la
explotación de los yacimientos salitrales que forman la
reserva fiscal, y los entregará a medida que la Compañía
los necesite y los requiera. Esta entrega se hará de
acuerdo con los cateos oficiales existentes o con los que se
hagan en adelante. En ellos se considerará como
aprovechable hasta la ley mínima de caliche que permita
explotar comercialmente el procedimiento más perfeccionado
que exista a la fecha de la entrega.
Durante los diez primeros años de funcionamiento de la
Compañía y siempre que se trate de la entrega de
yacimientos destinados a la explotación de oficinas del
sistema Schanks, se podrá tomar como base para la
cubicación del salitre, contenido en los terrenos solamente
las leyes aprovechables por este último sistema.