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Artículo 11 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829573.

Texto oficial

Artículo 11. El Fisco concederá a la Compañía la explotación de los yacimientos salitrales que forman la reserva fiscal, y los entregará a medida que la Compañía los necesite y los requiera. Esta entrega se hará de acuerdo con los cateos oficiales existentes o con los que se hagan en adelante. En ellos se considerará como aprovechable hasta la ley mínima de caliche que permita explotar comercialmente el procedimiento más perfeccionado que exista a la fecha de la entrega. Durante los diez primeros años de funcionamiento de la Compañía y siempre que se trate de la entrega de yacimientos destinados a la explotación de oficinas del sistema Schanks, se podrá tomar como base para la cubicación del salitre, contenido en los terrenos solamente las leyes aprovechables por este último sistema.