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Artículo 13 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829575.

Texto oficial

Artículo 13. La entrega de los yacimientos a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley se hará, en cada caso, por escritura pública, la que suscribirá, en representación del Fisco, el funcionario que al efecto designe el Presidente de la República.