Texto oficial
Artículo 14. Todo aumento de capital de la Compañía
se hará en forma de que en todo caso el número de las
acciones de la serie A sea igual al de la serie B.
El Fisco podrá a su opción pagar las nuevas acciones
de la serie A, en dinero efectivo o mediante concesión de
explotación de yacimientos salitrales, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo doce.
En este último caso, no se requerirá la aprobación
legislativa.