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Artículo 14 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829576.

Texto oficial

Artículo 14. Todo aumento de capital de la Compañía se hará en forma de que en todo caso el número de las acciones de la serie A sea igual al de la serie B. El Fisco podrá a su opción pagar las nuevas acciones de la serie A, en dinero efectivo o mediante concesión de explotación de yacimientos salitrales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo doce. En este último caso, no se requerirá la aprobación legislativa.