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Artículo 15 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829577.

Texto oficial

Artículo 15. Las acciones de la Serie A, no podrán ser enajenadas ni dadas en garantía.