Texto oficial
Artículo 16. Se consignará en los Estatutos de la
Compañía de Salitre de Chile, una disposición que le
permita reservar parte de sus acciones, de la serie B, para
colocarlas, en los plazos que los mismos Estatutos fijen, a
la par y pagaderas por cuotas mensuales, sin intereses,
entre el personal de empleados y obreros de la institución.
Estas acciones tendrán en las utilidades la cuota
correspondiente a la parte de precio de ellas que se hubiere
pagado, pero lo que les corresponda en dichas utilidades, se
abonará al precio insoluto.