Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829578.

Texto oficial

Artículo 16. Se consignará en los Estatutos de la Compañía de Salitre de Chile, una disposición que le permita reservar parte de sus acciones, de la serie B, para colocarlas, en los plazos que los mismos Estatutos fijen, a la par y pagaderas por cuotas mensuales, sin intereses, entre el personal de empleados y obreros de la institución. Estas acciones tendrán en las utilidades la cuota correspondiente a la parte de precio de ellas que se hubiere pagado, pero lo que les corresponda en dichas utilidades, se abonará al precio insoluto.