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Artículo 17 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829579.

Texto oficial

TITULO III Administración y Junta de Accionistas Artículo 17. La Compañía será administrada por un directorio compuesto de doce miembros, de los cuales cuatro representarán las acciones de la serie A; siete serán elegidos por los accionistas tenedores de acciones ordinarias de la Serie B, y uno, por los accionistas tenedores de acciones preferidas de la misma serie. Cuando se hayan amortizado las dos terceras partes de las acciones preferidas de la serie B, y se hayan emitido las acciones ordinarias correspondientes, las acciones ordinarias de la serie B elegirán ocho directores, y cesará el derecho de elección de las acciones preferidas de la misma serie. Los directores que representan las acciones de la serie A, serán designados por el Presidente de la República y durante 4 años en sus funciones, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de reelegirlos o removerlos. Los demás directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos por las respectivas Juntas Especiales de Accionistas. La designación de Presidente y de Gerente General de la Compañía, necesitará el voto conforme de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio. El Presidente podrá ser o no director y en el caso de no serlo, nó tendrá derecho a voto.