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Artículo 18 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829580.

Texto oficial

Artículo 18. La elección de los directores representantes de las acciones ordinarias de la serie B, se hará en una junta especial de los accionistas tenedores de estas acciones, convocada al efecto. Para que esta junta pueda constituirse, se requerirá un quórum de la mayoría absoluta de las mismas acciones. La elección del director representante de las acciones preferidas de la serie B, se hará en una junta especial de los accionistas tenedores de estas acciones, convocada al efecto, y para su constitución legal se requerirá un quórum de la mayoría absoluta de las mismas acciones. Si las juntas no pudieren constituirse por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria y en este caso, quedará legalmente constituida la junta con los accionistas que concurran. Los accionistas tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen; podrán votar en su caso, por una o más personas, y se proclamarán elegidos los que resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores por elegir.