Texto oficial
Artículo 18. La elección de los directores
representantes de las acciones ordinarias de la serie B, se
hará en una junta especial de los accionistas tenedores de
estas acciones, convocada al efecto. Para que esta junta
pueda constituirse, se requerirá un quórum de la mayoría
absoluta de las mismas acciones.
La elección del director representante de las acciones
preferidas de la serie B, se hará en una junta especial de
los accionistas tenedores de estas acciones, convocada al
efecto, y para su constitución legal se requerirá un
quórum de la mayoría absoluta de las mismas acciones.
Si las juntas no pudieren constituirse por falta de
quórum, se hará una segunda convocatoria y en este caso,
quedará legalmente constituida la junta con los accionistas
que concurran.
Los accionistas tendrán derecho a un voto por cada
acción que posean o representen; podrán votar en su caso,
por una o más personas, y se proclamarán elegidos los que
resulten con mayor número de votos, hasta completar el
número de directores por elegir.