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Artículo 19 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829581.

Texto oficial

Artículo 19. La administración corresponderá exclusivamente al directorio, con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar los contratos comprendidos en los objetos de la Compañía, señalados en el artículo 4º de la presente ley, o que sean necesarios para la consecución de sus fines. El Directorio podrá también contraer deudas, mediante la contratación de empréstitos a cualquier plazo, o de emisión de bonos o debentures, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía de todo o parte de sus bienes, garantizar en la forma y condiciones que se estipulen los dividendos y obligaciones de compañías, empresas o sociedades salitreras incorporadas a esta Compañía o controladas por ella y otorgarles préstamos o anticipos. Las deudas a que se refiere el inciso anterior, no podrán ser contratadas por un plazo que exceda al de duración de la Compañía. El directorio podrá conceder terrenos salitrales para el ensayo o experimentación de nuevos procedimientos que tiendan a hacer más económica la explotación del salitre. Quedan reservadas a las juntas de accionistas las atribuciones señaladas en el artículo 21 de esta ley.