Texto oficial
Artículo 19. La administración corresponderá
exclusivamente al directorio, con las más amplias
facultades para ejecutar todos los actos y celebrar los
contratos comprendidos en los objetos de la Compañía,
señalados en el artículo 4º de la presente ley, o que
sean necesarios para la consecución de sus fines.
El Directorio podrá también contraer deudas, mediante
la contratación de empréstitos a cualquier plazo, o de
emisión de bonos o debentures, en moneda nacional o
extranjera, con o sin garantía de todo o parte de sus
bienes, garantizar en la forma y condiciones que se
estipulen los dividendos y obligaciones de compañías,
empresas o sociedades salitreras incorporadas a esta
Compañía o controladas por ella y otorgarles préstamos o
anticipos.
Las deudas a que se refiere el inciso anterior, no
podrán ser contratadas por un plazo que exceda al de
duración de la Compañía.
El directorio podrá conceder terrenos salitrales para
el ensayo o experimentación de nuevos procedimientos que
tiendan a hacer más económica la explotación del salitre.
Quedan reservadas a las juntas de accionistas las
atribuciones señaladas en el artículo 21 de esta ley.