Texto oficial
Artículo 20. Los representantes de las acciones de la
serie A, podrán oponerse en conjunto o por separado, en
nombre del Presidente de la República, a cualquier acuerdo
del directorio relacionado con materias que ellos consideren
de trascendencia nacional. En tal caso, los expresados
acuerdos no tendrán valor alguno mientras dicha oposición
no sea retirada.
Sin el voto favorable de esos mismos representantes, no
podrán tomarse los acuerdos a que se refiere el inciso 2º
del artículo anterior, ni fijarse los precios de venta del
salitre, ni la producción anual de la Compañía en una
cantidad inferior al promedio de la venta total del salitre
durante los tres años salitreros precedentes al del
acuerdo, deducida la venta de salitre en promedio, en esos
mismos años, de oficinas que no estén incorporadas o
vinculadas a la Compañía.
Contra las oposiciones deducidas por los representantes
de las acciones de la serie A, no habrá recurso alguno.