Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829583.

Texto oficial

Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las juntas especiales de que trata el artículo 18. Corresponderá a la junta ordinaria aprobar los balances, acordar el reparto de dividendos, imponerse de la marcha de los negocios sociales y de la situación de la Compañía, y pronunciarse sobre todos los demás asuntos que el directorio someta a su consideración. Corresponderá a la junta extraordinaria acordar el aumento del capital social, la prórroga del plazo de la Compañía y toda otra reforma de los estatutos.