Texto oficial
Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas
ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las juntas
especiales de que trata el artículo 18.
Corresponderá a la junta ordinaria aprobar los
balances, acordar el reparto de dividendos, imponerse de la
marcha de los negocios sociales y de la situación de la
Compañía, y pronunciarse sobre todos los demás asuntos
que el directorio someta a su consideración.
Corresponderá a la junta extraordinaria acordar el
aumento del capital social, la prórroga del plazo de la
Compañía y toda otra reforma de los estatutos.