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Artículo 22 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829584.

Texto oficial

Artículo 22. La junta ordinaria se constituirá con un quórum que corresponda a la mayoría de las acciones emitidas en ambas series con derecho a voto y los acuerdos y resoluciones se adoptarán por la mayoría de las acciones concurrentes. Si la junta no pudiera constituirse por falta de quórum, se practicará una segunda citación y quedará en este caso constituida con los accionistas que concurran. Los acuerdos y resoluciones de la junta extraordinaria de accionistas deberán, necesariamente, adoptarse por la mayoría de las dos terceras partes de las acciones emitidas en ambas series, con derecho a voto.