Texto oficial
Artículo 22. La junta ordinaria se constituirá con un
quórum que corresponda a la mayoría de las acciones
emitidas en ambas series con derecho a voto y los acuerdos y
resoluciones se adoptarán por la mayoría de las acciones
concurrentes.
Si la junta no pudiera constituirse por falta de
quórum, se practicará una segunda citación y quedará en
este caso constituida con los accionistas que concurran.
Los acuerdos y resoluciones de la junta extraordinaria
de accionistas deberán, necesariamente, adoptarse por la
mayoría de las dos terceras partes de las acciones emitidas
en ambas series, con derecho a voto.