Texto oficial
Artículo 23. Los accionistas poseedores de acciones
ordinarias de la serie B, tendrán derecho a un voto por
cada acción que posean o representen. Las acciones de la
serie A, serán representadas en las juntas por la persona o
personas que designe para cada reunión el Presidente de la
República, y cada uno de estos representantes tendrá
derecho al número de votos que resulte de dividir el total
de las acciones de la serie A, por el número de
representantes asistentes a la reunión.