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Artículo 23 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829585.

Texto oficial

Artículo 23. Los accionistas poseedores de acciones ordinarias de la serie B, tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen. Las acciones de la serie A, serán representadas en las juntas por la persona o personas que designe para cada reunión el Presidente de la República, y cada uno de estos representantes tendrá derecho al número de votos que resulte de dividir el total de las acciones de la serie A, por el número de representantes asistentes a la reunión.