Texto oficial
Artículo 24. En los estatutos de la Compañía deberá
considerarse la determinación de las épocas en que deban
celebrarse las juntas especiales y ordinarias de
accionistas; la facultad y forma de convocar tanto a éstas
como a las juntas extraordinarias, los procedimientos
internos de elección, el otorgamiento, reemplazo y
transferencia de títulos de acciones; el reparto de los
dividendos provisionales durante el curso de cada año,
sometiéndolo a la ratificación de la junta ordinaria; la
confección y presentación de la memoria, balance e
inventario de las operaciones y bienes sociales; las
facultades del directorio y la remuneración de sus
miembros; la representación judicial y extrajudicial de la
Compañía; el nombramiento y facultades del presidente del
directorio y de los comités, si los hubiere y cualesquiera
otras materias relacionadas con el funcionamiento de la
Compañía, no previstas en la presente ley.