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Artículo 24 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829586.

Texto oficial

Artículo 24. En los estatutos de la Compañía deberá considerarse la determinación de las épocas en que deban celebrarse las juntas especiales y ordinarias de accionistas; la facultad y forma de convocar tanto a éstas como a las juntas extraordinarias, los procedimientos internos de elección, el otorgamiento, reemplazo y transferencia de títulos de acciones; el reparto de los dividendos provisionales durante el curso de cada año, sometiéndolo a la ratificación de la junta ordinaria; la confección y presentación de la memoria, balance e inventario de las operaciones y bienes sociales; las facultades del directorio y la remuneración de sus miembros; la representación judicial y extrajudicial de la Compañía; el nombramiento y facultades del presidente del directorio y de los comités, si los hubiere y cualesquiera otras materias relacionadas con el funcionamiento de la Compañía, no previstas en la presente ley.