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Artículo 25 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829587.

Texto oficial

TITULO IV ESTADOS DE CONTABILIDAD Artículo 25. La Compañía deberá publicar anualmente un estado de su activo y pasivo y la cuenta de ganancias y pérdidas. Dicho estado será remitido al Ministerio de Hacienda, distribuido a los accionistas y publicado en el Diario Oficial y en periódicos en circulación en Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique. El Directorio podrá publicar y distribuir los estados parciales y provisionales que juzgue necesarios.