Texto oficial
TITULO IV
ESTADOS DE CONTABILIDAD
Artículo 25. La Compañía deberá publicar anualmente
un estado de su activo y pasivo y la cuenta de ganancias y
pérdidas.
Dicho estado será remitido al Ministerio de Hacienda,
distribuido a los accionistas y publicado en el Diario
Oficial y en periódicos en circulación en Santiago,
Valparaíso, Antofagasta e Iquique.
El Directorio podrá publicar y distribuir los estados
parciales y provisionales que juzgue necesarios.