Texto oficial
TITULO V
Nacionalización
Artículo 26. La Compañía mantendrá un Departamento
de Adquisiciones, de los productos, materiales y
mercaderías que se requieran para el consumo de todas sus
actividades en el país.
La Compañía preferirá los productos, combustibles,
artículos manufacturados, materiales y mercaderías de
producción nacional en igualdad de condiciones a los
extranjeros, puestos en tierra en puertos salitreros,
después de pagados los derechos de Aduana.
Sólo en casos calificados y con la anuencia de los
directores representantes de las acciones de la serie A,
podrá la Compañía adquirir de procedencia extranjera, los
artículos a que se refiere el inciso segundo.
La Compañía deberá adquirir, de preferencia, todos
los productos de que trata el presente artículo,
directamente de los productores, de las cooperativas o
asociaciones que ellos constituyan, de la Caja de Crédito
Agrario, de la Sociedad Nacional de Agricultura o de otras
instituciones que se dediquen a esas actividades y que
tengan personalidad jurídica.