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Artículo 26 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829588.

Texto oficial

TITULO V Nacionalización Artículo 26. La Compañía mantendrá un Departamento de Adquisiciones, de los productos, materiales y mercaderías que se requieran para el consumo de todas sus actividades en el país. La Compañía preferirá los productos, combustibles, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de producción nacional en igualdad de condiciones a los extranjeros, puestos en tierra en puertos salitreros, después de pagados los derechos de Aduana. Sólo en casos calificados y con la anuencia de los directores representantes de las acciones de la serie A, podrá la Compañía adquirir de procedencia extranjera, los artículos a que se refiere el inciso segundo. La Compañía deberá adquirir, de preferencia, todos los productos de que trata el presente artículo, directamente de los productores, de las cooperativas o asociaciones que ellos constituyan, de la Caja de Crédito Agrario, de la Sociedad Nacional de Agricultura o de otras instituciones que se dediquen a esas actividades y que tengan personalidad jurídica.