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Artículo 27 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829589.

Texto oficial

Artículo 27. El precio de venta a los empleados y obreros de la Compañía de los productos, materiales y mercaderías a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior, no podrá ser superior a un 10 por ciento del precio de costo.