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Artículo 28 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829590.

Texto oficial

Artículo 28. La Compañía de Salitre de Chile contratará todos los seguros que tengan relación con las operaciones que realice en Chile, en Compañías Nacionales de Seguros, y, en caso de no interesarse éstas, en Agencias de Compañías extranjeras autorizadas en Chile.