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Artículo 30 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829592.

Texto oficial

Artículo 30. La Compañía mantendrá un Departamento de Bienestar que velará por el estricto cumplimiento de las leyes sociales y de todo lo relacionado con los salarios. Este departamento velará, además, por lo que signifique mejoramiento de las condiciones de vida, cultura intelectual y física de los empleados y obreros y de sus familias. El jefe de este Departamento será de nacionalidad chilena.