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Artículo 31 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829593.

Texto oficial

TITULO VI Disolución y liquidación Artículo 31. La Compañía de Salitre de Chile podrá ser disuelta anticipadamente previo acuerdo de accionistas que representen las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, adoptado en junta extraordinaria y con aprobación legislativa.