Texto oficial
Artículo 32. Disuelta la Compañía se nombrará una
Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros: uno,
designado por el Presidente de la República, en
representación de las acciones de la serie A; otro, por la
mayoría absoluta de los accionistas tenedores de acciones
ordinarias de la serie B, reunidos en junta convocada
especialmente, y el tercero, por el Presidente de la Corte
Suprema.
Esta comisión tendrá las facultades, deberes y
responsabilidades de los liquidadores de sociedades
anónimas, sin perjuicio de las obligaciones que consulten
los estatutos y de las atribuciones que les otorgue la
respectiva junta de accionistas.