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Artículo 32 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829594.

Texto oficial

Artículo 32. Disuelta la Compañía se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros: uno, designado por el Presidente de la República, en representación de las acciones de la serie A; otro, por la mayoría absoluta de los accionistas tenedores de acciones ordinarias de la serie B, reunidos en junta convocada especialmente, y el tercero, por el Presidente de la Corte Suprema. Esta comisión tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de los liquidadores de sociedades anónimas, sin perjuicio de las obligaciones que consulten los estatutos y de las atribuciones que les otorgue la respectiva junta de accionistas.