Texto oficial
Artículo 33. Por el hecho de disolverse la Compañía,
el Fisco quedará exonerado de las obligaciones de conceder
y entregar a ésta los yacimientos salitrales de que trata
el artículo 11 de la presente ley y volverán sin cargo
alguno a poder del Fisco los terrenos correspondientes a
yacimientos salitrales ya explotados por la Compañía.