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Artículo 33 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829595.

Texto oficial

Artículo 33. Por el hecho de disolverse la Compañía, el Fisco quedará exonerado de las obligaciones de conceder y entregar a ésta los yacimientos salitrales de que trata el artículo 11 de la presente ley y volverán sin cargo alguno a poder del Fisco los terrenos correspondientes a yacimientos salitrales ya explotados por la Compañía.