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Artículo 38 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829600.

Texto oficial

Artículo 38. Los terrenos salitrales que el Estado conceda a la Compañía para la explotación de sus yacimientos estarán, mientras no se exploten, exentos del pago de la contribución territorial.