Texto oficial
Artículo 44. Los materiales y maquinarias de
procedencia extranjera que la Compañía interne para la
construcción o conservación de sus instalaciones, podrán
permanecer hasta tres años con goce de suspensión de los
derechos aduaneros. En este caso, deberán ser guardados en
almacenes particulares de depósitos, habilitados al efecto,
en la forma y con las restricciones y garantías que acuerde
la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente
de la República.
Dichos materiales y maquinarias podrán ser objeto de
todas las manipulaciones que, a juicio de la Aduana, no
impidan su individualización.