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Artículo 44 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829606.

Texto oficial

Artículo 44. Los materiales y maquinarias de procedencia extranjera que la Compañía interne para la construcción o conservación de sus instalaciones, podrán permanecer hasta tres años con goce de suspensión de los derechos aduaneros. En este caso, deberán ser guardados en almacenes particulares de depósitos, habilitados al efecto, en la forma y con las restricciones y garantías que acuerde la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República. Dichos materiales y maquinarias podrán ser objeto de todas las manipulaciones que, a juicio de la Aduana, no impidan su individualización.