Texto oficial
Artículo 45. Los bienes de propiedad de la Compañía,
quedarán afectos, sin derecho a indemnización, a favor del
Fisco, a las servidumbres necesarias para ferrocarriles,
agua potable, desagüe, instalaciones y transmisiones de
fuerza, regadío, caminos y otros servicios públicos.