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Artículo 45 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829607.

Texto oficial

Artículo 45. Los bienes de propiedad de la Compañía, quedarán afectos, sin derecho a indemnización, a favor del Fisco, a las servidumbres necesarias para ferrocarriles, agua potable, desagüe, instalaciones y transmisiones de fuerza, regadío, caminos y otros servicios públicos.