Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829608.

Texto oficial

Artículo 46. La Compañía de Salitre de Chile queda obligada a entregar a la Caja de Crédito Agrario o a otras instituciones que el Presidente de la República determine, la cantidad de salitre que se necesite para la agricultura del país, al precio de costo, puesto a bordo o en ferrocarril.