Texto oficial
Artículo 47. La Compañía de Salitre de Chile deberá
costear los de cateo de los yacimientos salitrales gastos
fiscales cuya explotación se concede por la presente ley.
El monto de los gastos de cateo de cada año será
establecido sobre la base del tonelaje de salitre que el
Fisco se proponga catear en ese mismo año y del costo total
unitario por quintal métrico de salitre cateado, que será
fijado de común acuerdo entre el Fisco y la Compañía.
La Compañía entregará, cada año, al Fisco, por
cuotas mensuales iguales y anticipadas, los fondos que se
requieran para los cateos, de acuerdo con lo dispuesto en
los incisos precedentes.