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Artículo 47 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829609.

Texto oficial

Artículo 47. La Compañía de Salitre de Chile deberá costear los de cateo de los yacimientos salitrales gastos fiscales cuya explotación se concede por la presente ley. El monto de los gastos de cateo de cada año será establecido sobre la base del tonelaje de salitre que el Fisco se proponga catear en ese mismo año y del costo total unitario por quintal métrico de salitre cateado, que será fijado de común acuerdo entre el Fisco y la Compañía. La Compañía entregará, cada año, al Fisco, por cuotas mensuales iguales y anticipadas, los fondos que se requieran para los cateos, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos precedentes.