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Artículo 48 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829610.

Texto oficial

Artículo 48. Siempre que en la presente ley se trate de "pesos" o de "pesos, moneda legal", se entenderá que el peso corresponde a 183057 millonésimas de gramo de oro fino.