Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829616.

Texto oficial

Artículo 4º Las Sociedades o Empresas Salitreras que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no hubieran adherido a la formación de la Compañía de Salitre de Chile y que deseen aportar sus bienes a ésta, podrán, en caso de desacuerdo acerca de la valorización de sus respectivos aportes, someter la resolución de sus diferencias al arbitraje del Presidente de la República, el que resolverá como árbitro, sin ulterior recurso.