Texto oficial
Artículo 5º Los propietarios de terrenos salitrales
podrán solicitar la adquisición de dichos terrenos por la
Compañía, siempre que se comprometan a venderlos y se
sometan a las condiciones que se indican en el presente
artículo y en los artículos 6º y 7º transitorios.
Los terrenos deberán ser previamente cateados por
organismos fiscales, o bien, revisados por dichos
organismos, los cateos y cubicaciones existentes.
Los propietarios de terrenos deberán depositar en
arcas fiscales las sumas que fije el Presidente de la
República para atender a los gastos de cateo y cubicación
o para la revisión de estas operaciones.