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Artículo 5 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829617.

Texto oficial

Artículo 5º Los propietarios de terrenos salitrales podrán solicitar la adquisición de dichos terrenos por la Compañía, siempre que se comprometan a venderlos y se sometan a las condiciones que se indican en el presente artículo y en los artículos 6º y 7º transitorios. Los terrenos deberán ser previamente cateados por organismos fiscales, o bien, revisados por dichos organismos, los cateos y cubicaciones existentes. Los propietarios de terrenos deberán depositar en arcas fiscales las sumas que fije el Presidente de la República para atender a los gastos de cateo y cubicación o para la revisión de estas operaciones.