Texto oficial
Artículo 6º La determinación del precio y de la
explotabilidad comercial, por la Compañía, de los
terrenos, se hará por peritos designados, uno por la
Compañía, y otro por el propietario. En caso de desacuerdo
entre dichos peritos, se designará un tercero en discordia
por el Presidente de la Corte Suprema.
Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo con la
resolución del tercer perito, podrá recurrir al Presidente
de la República, el que resolverá como árbitro
arbitrador, sin ulterior recurso.
En la misma forma resolverá el Presidente de la
República los desacuerdos de las partes sobre condiciones
de compra.