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Artículo 6 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829618.

Texto oficial

Artículo 6º La determinación del precio y de la explotabilidad comercial, por la Compañía, de los terrenos, se hará por peritos designados, uno por la Compañía, y otro por el propietario. En caso de desacuerdo entre dichos peritos, se designará un tercero en discordia por el Presidente de la Corte Suprema. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo con la resolución del tercer perito, podrá recurrir al Presidente de la República, el que resolverá como árbitro arbitrador, sin ulterior recurso. En la misma forma resolverá el Presidente de la República los desacuerdos de las partes sobre condiciones de compra.