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Artículo 7 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829619.

Texto oficial

Artículo 7º La Compañía establecerá un fondo especial destinado a las adquisiciones a que se refiere el artículo 5º transitorio, que se formará con el 5 por ciento de sus utilidades líquidas anuales, desde el quinto hasta el décimoquinto año de su existencia. La Compañía estará obligada a comprar, dentro del mismo plazo, los terrenos a que se refiere el artículo 5º, transitorio, con las sumas de dicho fondo especial, pero podrá, a su opción, determinar las preferencias para las adquisiciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 6 del artículo 4º.