Texto oficial
Artículo 7º La Compañía establecerá un fondo
especial destinado a las adquisiciones a que se refiere el
artículo 5º transitorio, que se formará con el 5 por
ciento de sus utilidades líquidas anuales, desde el quinto
hasta el décimoquinto año de su existencia. La Compañía
estará obligada a comprar, dentro del mismo plazo, los
terrenos a que se refiere el artículo 5º, transitorio, con
las sumas de dicho fondo especial, pero podrá, a su
opción, determinar las preferencias para las adquisiciones.
Esta obligación se entiende sin perjuicio de lo establecido
en el número 6 del artículo 4º.