Texto oficial
Art. 3.o Las inscripciones en estos Registros serán continuas y sólo se suspenderán en los siguientes períodos:
a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada elección ordinaria; y
b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad del Registro en vigor y hasta noventa días después de que entren en vigencia los nuevos Registros.
Durante estos mismos períodos se suspenderán las cancelaciones por las causales de inhabilidad que esta ley determina.