Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373859.

Texto oficial

Art. 3.o Las inscripciones en estos Registros serán continuas y sólo se suspenderán en los siguientes períodos: a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada elección ordinaria; y b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad del Registro en vigor y hasta noventa días después de que entren en vigencia los nuevos Registros. Durante estos mismos períodos se suspenderán las cancelaciones por las causales de inhabilidad que esta ley determina.