Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373860.

Texto oficial

Art. 4.o En el año que corresponda hacer la inscripción extraordinaria, la ordinaria comenzará noventa días después de terminada aquélla.