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Artículo 40 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373900.

Texto oficial

Art. 40. Siempre que la Junta Inscriptora se negare a inscribir a un ciudadano, deberá anotar en el acta del día el nombre de éste y la causa de su negativa. El ciudadano podrá pedir que se le dé copia autorizada por los miembros de la Junta, de la parte del acta en que se consigna la causa por la cual se le ha negado la inscripción.