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Artículo 42 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373903.

Texto oficial

Art. 42. En estos reclamos el procedimiento será verbal y el Juez resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre y con informe de la Junta Inscriptora respectiva. El fallo deberá siempre dictarse dentro del quinto día. La resolución que acepte el reclamo será consultada. La Corte de Apelaciones hará declaración expresa acerca de si hay mérito para proceder contra la Junta; en cuyo caso el Juez procederá a instruir el correspondiente sumario.