Texto oficial
Art. 54. Los Oficiales del Registro Civil y Secretarios de Juzgados que, sin causa justificada, retardaren o no enviaren las comunicaciones ordenadas por esta ley, incurrirán en la pena de suspensión por un mes.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373916.