Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373929.

Texto oficial

Art. 66. El Conservador del Registro Electoral remitirá a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces de la República, con la debida oportunidad, los efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras conforme con lo dispuesto en el artículo 18, de esta ley.