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Artículo 67 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373930.

Texto oficial

Art. 67. Durante los sesenta días de la Inscripción Extraordinaria funcionarán en las comunas rurales en que haya Oficial del Registro Civil, Juntas Inscriptoras Especiales que se compondrán: del Oficial Civil que la presidirá, y donde hubiere varios, el más antiguo; del Juez de la Subdelegación respectiva, y de un delegado de la Oficina Central de Identificación. Estas Juntas funcionarán en la Oficina del Registro Civil. En caso de inhabilidad o ausencia del Juez de Subdelegación, será reemplazado por el Director de Escuela Fiscal, más antiguo de la localidad. En aquellas comunas en que no hubiere Oficina del Registro Civil, se considerarán anexadas, para los efectos de la Inscripción a la circunscripción del Registro Civil que corresponda a esa comuna.